FRENTE A LA PANDEMIA

Oliva dio a conocer las medidas para Concepción del Uruguay

El Intendente publicó, este domingo por la tarde, la normativa municipal que regirá hasta el 4 de junio, la cual se estableció en base a la reglamentación nacional y provincial. Virtualidad de las clases, vuelta de los gimnasios y no concurrencia al lugar de trabajo para los municipales no esenciales.
30.05.2021 | 20:58
LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR MARTÍN OLIVA HASTA EL 4 DE JUNIO:

Las clases, en todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, en todos sus niveles, continuarán de manera virtual.
 
Se restringe la circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
 
El horario de los comercios en general es hasta las 20:00 horas, con un aforo del 30% y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para cada actividad, pudiendo continuar hasta las 23:00 horas, con idéntica capacidad ocupacional (30%), sólo los locales gastronómicos, Kioscos, Maxi Kioscos, "24 HS" y despensas.
 
Continúan suspendidas, de acuerdo al DNU N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, las reuniones sociales o familiares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, a excepción de aquellas personas que requieran la asistencia de cuidados especiales.
 
Clubes, Complejos Deportivos, Gimnasios (Res. 1261 M.P.), Talleres Culturales y Actividades Religiosas (Res. N° 1278 M.P.) podrán funcionar con un aforo del 30%, en el horario de 08:00 a 22.00 horas.
 
Los deportes grupales sólo podrán practicarse al aire libre o en espacios semi-cubiertos con ventilación lateral, en el horario de 08:00 a 22:00 horas.
 
Se permite la circulación de personas en los espacios públicos pero no así su permanencia.
 
No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como Farmacias, Estaciones de Servicio, Emergencias Veterinarias.
 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Desde el lunes 31 de mayo de 2021 hasta el viernes 4 de junio de 2021, inclusive, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Municipal; quedando exceptuado el personal con prestación de servicios considerado esencial y el que esté afectado a actividades críticas de prestación de servicios indispensables según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.


 
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