Leyes 2988 y 10.027

Gualeguaychú: un juez declaró inconstitucionales artículos de la legislación electoral y podría modificarse la conformación del Concejo Deliberante

El juez Civil y Comercial de Gualeguaychú, Marcelo Arnolfi, declaró inconstitucional dos artículos de la Ley Electoral provincial 2988 y uno de la Orgánica Municipal tras lo cual, en caso de que no haya apelación, la conformación del Concejo Deliberante de Gualeguaychú deberá ser reformado. La decisión del Magistrado fue a raíz del pedido de amparo que realizó el Partido Socialista, el que se vio afectado al no poder ingresar un Concejal por las cláusulas que solicitaron sean consideradas inconstitucionales. Puntualmente, se tratan de los artículos 92 y 114 de la Ley 2988 y el 114 de la 10.027, los que determinan de qué manera se establece el sistema para que los Concejales accedan a sus bancas. La resolución es festejada en el PS y la ex candidata a intendenta por la fuerza, Marina Simón, adelantó que en caso de que sea rechazado el amparo recurrirán “hasta la Corte Suprema de Justicia”. Rigurosamente, lo que pide el Socialismo es que no se tengan en cuenta los votos en blanco a la hora de realizar las ecuaciones correspondientes, tal como dictaminaban los artículos anulados.
20.12.2011 | 11:11
“No importa tanto entrar o no entrar al Concejo Deliberante, pero sí la oportunidad de bajar esta ley. Aunque la bajemos en 2015 o 2018, es una gran cosa porque en las próximas elecciones las minorías sí van a poder estar representadas”, expresó la que fue postulante a la intendencia Gualeguaychuense, Marina Simón.

Ayer lunes fue cuando el juez en lo civil y comercial Marcelo Arnolfi le aceptó el amparo al PS y declaró inconstitucional los articulados de las normas 2988 y 10.027 de orden provincial.
En primer lugar el PS avanzó en contra el artículo 65 de la Ley 10.027, Orgánica de Municipios, que establece lo siguiente: “Para que un partido tenga derecho a representación, su lista deberá haber obtenido, por lo menos, un número de votos igual al cociente electoral determinado de acuerdo con lo que establece la Ley Provincial de Elecciones”.

Punto seguido, es la ley provincial 2988 la que establece dicho cuociente. Puntualmente, se trata de los puntos 92 y 114. En este sentido, por ejemplo, el 92 establece que para que un partido político tenga derecho a representación (en este caso en el Concejo deliberante) deberá contar con el piso mínimo de votos que establecerá un cuociente electoral.

Mientras que el 114 explica el método y los números con los que se dictaminará dicho cuociente, los que incluirán los votos en blanco.

“En Gualeguaychú, 1 de cada 4 votantes no está representado en el Concejo Deliberante. Es una aberración democrática”, cuestionó Simón, según declaró en el programa televisivo Fuera de Juego –Canal 4 de Gualeguaychú- y reprodujo Análisis Digital.

La cronología que seguirá en el proceso judicial será la de esperar, en primer lugar, la decisión por parte de la Fiscalía sobre si apelará la Resolución o no. Sin embargo, sea un caso u el otro, Simón ya adelantó que lo actuado por Arnolfi es el inicio de un camino que seguramente llegará hasta la Corte Suprema.

“Nos habilita a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, que es exactamente lo que vamos a hacer. Aunque en la próxima instancia nos dictaminaran algo negativo, ya tenemos la puerta abierta y llevaremos esto hasta las últimas consecuencias porque creemos que un voto tiene que valer un voto, sin importar si corresponde a las minorías o al oficialismo”, dijo.

En caso de que la inconstitucionalidad de los artículos continúe en pie, la Junta Electoral de Gualeguaychú deberá realizar nuevamente el proceso de conteo de los votos para determinar cuántos concejales ingresarán por cada espacio político lo que modificará la actual conformación. EL Frente para la Victoria y Color Gualeguaychú son las únicas fuerzas políticas que se encuentran representadas en la Legislatura comunal de la ciudad de los carnavales. (Redacción de Babel)
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