Carlotto y Zaffaroni criticaron la norma

Ley antiterrorista: Solanas negó toda posibilidad de que se pueda criminalizar la protesta social

El diputado nacional por Entre Ríos Julio Solanas (PJ) negó que la aprobada ley “antiterrorista” pueda criminalizar las protestas sociales o los derechos consagrados por la Constitución Nacional. “Mala interpretación” o tal vez "visión interesada” fue como señaló Solanas a las voces que la criticaron. En este sentido, leyó de forma textual el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley en el que, según sostuvo, se rechaza toda posibilidad de criminalización: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho”.
28.12.2011 | 19:34
En una entrevista concedida a Las Cosas por su NombreRadio 9, 96.9 FM-, Solanas prefirió leer textualmente el artículo 41 de la ley aprobada conocida como antiterrorista. “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

La flamante norma despertó la crítica de diversos sectores de la sociedad tanto políticos como de organismos de derechos humanos por considerar que podría generar la criminalización de la protesta social. Este punto fue sostenido por Estela de Carlotto, Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo, o por el juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, entre otros. La ley fue una exigencia -Zaffaroni habló de extorsión- por parte del GAFI, un organismo financiero internacional que representa al G-20.

Al respecto, el Legislador nacional expresó que se trata de una mala interpretación de la ley. Punto seguido, optó por la lectura de la segunda parte del artículo 41 antes que emitir una opinión: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho.”

Según Solanas, la Ley fija claramente la imposibilidad de perseguir judicialmente a aquellos o aquellas que se manifiesten socialmente. “De ninguna manera se va a criminalizar la protesta, lo dice muy claro el artículo”, aseveró. “Y menos avasallar los derechos constitucionales”, agregó.

Finalmente, volvió a apoyarse en el completo punto 41 de la Ley y afirmó: “Esto da por tierra aquello que manifiestan que la protesta puede ser incriminada”. (Redacción de Babel)

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